La normativa de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) le otorga la doble consideración de Oficina nacional de seguro y de Organismo de indemnización ante el que los perjudicados por accidentes de circulación con residencia en España podrán presentar reclamación.
Bajo esta doble condición Ofesauto realiza su actividad en el ámbito del aseguramiento obligatorio del tráfico internacional de vehículos a motor y en el de la protección de las víctimas de los accidentes producidos en ese ámbito. Esta actividad la realizaba bajo la normativa reguladora de su funcionamiento que data de 1987, siendo ahora modificada por una Orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 26 de julio de este año.
En dicha orden se configura el marco legal al que Ofesauto debe ajustar su actividad y las entidades que deben integrarse en la asociación junto con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como su régimen jurídico y de gobierno. En la doble función mencionada anteriormente indicaremos que la norma define la oficina nacional de seguro como una organización profesional sin ánimo de lucro constituida en cada estado del espacio económico europeo y en otros estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el respectivo estado en el ramo del seguro obligatorio para garantizar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados de accidentes producidos en el ámbito del tráfico rodado internacional.
Por otra parte, y como organismo de indemnización, tiene la función de atender la resolución de reclamaciones e indemnizar a los perjudicados residentes en un estado miembro por accidentes acaecidos en un estado miembro de aquel en que tiene su residencia el perjudicado o en terceros países cuyas oficinas naciones se hayan adherido al sistema de carta verde. Hay que tener en cuenta, no obstante, que Ofesauto no tiene la condición de entidad aseguradora y no actúa como responsable última de la cobertura del riesgo y del abono de la indemnización.
En resumen, corresponde a Ofesauto ejercer las funciones de oficina nacional del seguro, de organismo de indemnización y de administración del seguro en frontera. Ofesauto podrá llevar a cabo otras funciones relacionadas con la circulación internacional de vehículos a motor y con su aseguramiento obligatorio, como pueden ser la difusión del seguro obligatorio, a la mejora de la seguridad vial y a la protección de las víctimas de accidentes de tráfico, a la investigación del fraude y eliminación de la circulación sin seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA