Para poder circular por territorio español, los vehículos con estacionamiento habitual en estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) que nos estuvieran adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del EEE y otros estados asociados, deberán estar asegurados por el sistema de certificado internacional de seguro o por el seguro de frontera.
Este hecho cobra una importancia esencial en el caso del siniestro ya que la acreditación de aseguramiento es fundamental para su gestión.
La incidencia en territorio español, y con vehículos matriculados en España, no presenta mayores problemas, pues al disponer del fichero FIVA la localización del aseguramiento es mas sencilla. Puede generar mas problema si la ocurrencia del siniestro es con un vehículo extranjero.
Si el accidente es con un vehículo extranjero la acreditación del seguro adquiere mayor importancia y la misma se realizará mediante el certificado internacional de seguro o por un seguro de frontera. El mismo tratamiento de acreditación se debe realizar si el siniestro se produce fuera de España con un vehículo matriculado o asegurado en España. Se debe acreditar el aseguramiento mediante el certificado internacional de seguro o el seguro de frontera.
Pero, ¿qué es el seguro de frontera?. Todos los vehículos provenientes de países de fuera del Espacio Económico Europeo necesitan obligatoriamente al acceder a territorio Español (y consecuentemente, al EEE) una Carta Verde en vigor. Para ello, bien pueden obtener dicha Carta Verde en sus países de origen, o en caso contrario, deberán adquirir una en el momento de entrar con su vehículo en territorio Español. Estas Cartas Verdes expedidas en las zonas fronterizas españolas para vehículos extranjeros se denominan Seguro de Frontera.
Este seguro debe contener, como mínimo, indicaciones relativas a la acreditación de la vigencia del seguro; la aplicación de los limites previstos en la legislación española (en caso de siniestro en España) y su concesión dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en la normativa vigente.
Estos seguros solo cubren, y de manera temporal, la Responsabilidad Civil Obligatoria mínima exigida en cada país del EEE. No incluyen por tanto Asistencia en Viaje, Daños Propios, Defensa Jurídica, etc. Son seguros temporales, se puede optar por contratar una duración determinada de 15 a 180 días y el precio irá fijado por el tipo de vehículo y la duración contratada.
La responsabilidad del control de este tipo de seguros recae en Ofesauto (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles), entidad que agrupa a todas las aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tiene la consideración de oficina nacional de seguro y garantiza la tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA