Las consecuencias de un accidente de tráfico no solo se pueden limitar a los daños materiales y/o corporales sino también a los perjuicios económicos que se generan en el mismo como puede ser el tiempo que transcurre mientras son reparados los daños causados al vehículo siniestrado.
Este hecho que puede afectar a todos los conductores, incide especialmente en aquéllos que por su actividad profesional dependan de su vehículo como es el caso de las autoescuelas, los taxistas, entre otros. La merma de ingresos que pueda suponer tener el coche parado como consecuencia de un accidente con responsabilidad de otro u otros vehículos genera unos perjuicios económicos que deben ser resarcidos. Ese perjuicio económico se denomina lucro cesante. El lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el perjudicado, en este caso como consecuencia de un accidente de tráfico. Normalmente se exige la acreditación del mismo y que exista un nexo entre el accidente producido y el ingreso dejado de percibir.
La contratación de una póliza de seguro para vehículos de autoescuela que incluya la cobertura de defensa y reclamación de daños se hace imprescindible para este tipo de reclamaciones por lo que deberemos verificar su inclusión.
Lo que se debe de reparar y por tanto valorar, es el daño producido por dicha paralización, más en concreto, la ganancia dejada de obtener en su actividad profesional derivada de la paralización, donde deben incluirse los gastos fijos derivados del uso de dichos vehículos que deberán ser resarcidos englobándolos en dichas ganancias.
Con independencia de lo expuesto, la problemática surge en el momento de la reclamación pues las aseguradoras, generalmente realizan peticiones de documentación con clara vocación dilatoria o realizan ofertas de indemnización muy por debajo de lo reclamado, con la consiguiente moratoria en el tiempo generando malestar entre los afectados.
Entendemos que la reclamación de los daños causados en la paralización debe incluir no solo la ganancia neta sino también, los gastos que ha de afrontar el perjudicado de manera necesaria esté o no el vehículo parado y además, deben ser acreditados de la mejor manera posible sin que puedan basarse en meras posibilidades. Otros medios de prueba, como certificados de estancia en el taller, certificados gremiales, contratos etc deben ser aportados para la mejor cuantificación de la indemnización reclamada.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA