Esta cobertura de incendio suele comprender, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
La aseguradora indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, como puede ser, por ejemplo, los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el tomador o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio.
En esta cobertura está cubierto el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos y, normalmente, con un límite. La garantía de esta cobertura también podrá limitarse mediante la inclusión de una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, que deberá ser determinada en la póliza.
Esta cobertura cuenta con algunas exclusiones como pueden ser las partes no fijas del vehículo, así como los accesorios opcionales no declarados en póliza. En el supuesto de estar incluidos en póliza deben ser indemnizados de acuerdo con el contenido de la misma.
Si los daños sufridos en el vehículo como consecuencia del fuego conllevan la declaración de siniestro total, la aseguradora indemnizará de acuerdo con los criterios fijados en la póliza.
En caso de que el incendio del vehículo sea debido a causas naturales, será el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que el vehículo cuente con el seguro en vigor, el que se encargará de las reparaciones.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA