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¿Qué cubre el seguro cuando el siniestro está motivado por los efectos del alcohol?

La ingesta de alcohol o de drogas durante la conducción no solo puede ser considerada como un delito o falta administrativa, sino que además, en caso de accidente, tiene repercusión en los seguros. La diferencia entre la influencia o no de la ingesta de alcohol o drogas en la conducción, conlleva el tratamiento penal o administrativo de la infracción con la consiguiente pena o sanción.

¿Qué cubre el seguro cuando el siniestro está motivado por los efectos del alcohol?¿Pero, qué ocurre con el seguro en el supuesto de que exista una infracción en un accidente? Las aseguradoras, en estos supuestos, no hacen distinción entre la infracción administrativa o penal, no amparando cualquier siniestro donde se superen los límites reglamentariamente establecidos.

En otras palabras, si hay un accidente, la aseguradora no ampara los daños producidos si se ha detectado una ingesta superior, actualmente, a 0,25 mg/l de aire expirado ó 0.50 gr/l de alcohol en sangre, aunque para los profesionales este límite está en 0,3 gr/l en sangre ó 0,15 mg/l en aire expirado y para los conductores noveles en 0,3 gr/l en sangre ó 0,15 mg/l en aire expirado.

Esta situación requiere una aclaración en relación a los perjudicados en el siniestro, pues la ley determina que la aseguradora responsable debe atender los daños causados. Los daños generados en el siniestro en el que se detecta alcohol en el conductor culpable deben ser atendidos por su aseguradora que, tras abonar los gastos generados en el siniestro, podrá repetir contra su propio asegurado.

Las aseguradoras, de acuerdo con la ley, podrán reclamar el abono realizado al perjudicado mediante el derecho de repetición contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

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