La conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, no solo puede generar una multa administrativa o una sanción penal, sino también puede conllevar un serio perjuicio económico.
La conducción con un nivel de alcohol o droga superior al permitido puede generar una infracción administrativa, o bien considerarse como un delito penal.
La infracción administrativa es impuesta cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,25 mg/l de alcohol en aire respirado para los conductores con carné A, A1 y B, y de 0,15 mg/l para el resto de conductores y para los noveles durante los 2 primeros años de carné.
Pero cuando un conductor ha ingerido alcohol y se aprecian síntomas de su consumo, es decir, que se detecta que hay influencia del alcohol en la conducción, nos encontraríamos ante la comisión de un delito penal.
Salvo que en la infracción administrativa se detecte un grado de alcohol superior a 0,60 mg./l en aire espirado, o 1,2 gr./l en sangre, que se considera siempre delito, la experiencia de SEGUROSCEA demuestra que haber cometido una infracción administrativa o tener un accidente, suelen los elementos determinantes para considerar los hechos como delito penal.
Cuando concurre el delito con un accidente de trafico podemos encontrarnos con diferentes situaciones, con un denominador común: EXCLUSIÓN DE COBERTURA.
Esta exclusión de cobertura no impide que el perjudicado en el siniestro deba ser indemnizado, pues existe la obligación, por parte de la aseguradora de que así sea, si hay responsabilidad acreditada.
Pero las compañías aseguradoras, con posterioridad al abono, pueden reclamar al conductor, y, en su caso, al propietario del vehículo, la restitución de esa indemnización. Es decir, todo el dinero que han tenido que pagar lo van a reclamar al responsable del siniestro.
Pero, ¿las compañías deben indemnizar al asegurado en el supuesto de que prospere un recurso administrativo, o haya absolución en el proceso penal?. Sí, siempre que queda acreditado que la comprobación de la ingesta de alcohol o droga, realizada por los aparatos de medición homologados, no fuera la correcta.
En el resto de los casos, las consecuencias para las aseguradoras serían las anteriormente expuestas, ya que las pólizas de seguros excluyen de su aplicación, con carácter general, los hechos producidos por alcohol o drogas ... "con una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente" ...