Es un hecho contrastado que la utilización de las tarjetas de crédito genera múltiples ventajas que no están exentas de tener algún problema como el hecho de ser victimas de su principal inconveniente que es su posible uso fraudulento.
Aunque todos pensamos que son hechos ajenos a nosotros, lo cierto es que en cualquier momento podemos encontrarnos en nuestro extracto con cargos de compras que no hemos realizado.
En el ámbito de los seguros el uso fraudulento de tarjetas de crédito y cheques está contemplado en la mayoría de las pólizas. En efecto, las compañías aseguradoras protegen a sus asegurados también fuera del ámbito doméstico y, últimamente, en sus operaciones a través de Internet.
Pasos a seguir en caso de uso fraudulento de tu tarjeta
Para que la compañía indemnice, hay que presentar la pertinente denuncia y justificar los movimientos con extractos o historiales del ordenador. Hay compañías que solo ofrecen esta cobertura al asegurado, y no a quienes convivan con él, pero otras se extienden a cualquier persona que habite en la casa.
Entre los requisitos que contemplan las pólizas está el del plazo: el uso fraudulento de la tarjeta debe producirse dentro de un periodo limitado de tiempo, 24 o 48 horas. Es decir, que debemos estar atentos a nuestra cartera para presentar la denuncia inmediatamente en caso de pérdida de la tarjeta (suponiendo que nuestra compañía la cubra) o de atraco. Además de la denuncia ante Policía o Guardia Civil, es necesario que el banco acredite el importe defraudado tras el robo o pérdida de las tarjetas.
Pero, por lo general, las pólizas de seguros actualmente no cubren todas las posibles incidencias que podamos tener con las tarjetas, y situaciones como la duplicación de las tarjetas o el phishing, por ejemplo, no tendrían coberturas por el seguro. Por todo lo expuesto no estaría de más pedir ayuda a su mediador, para estar correctamente informado.
Por último hay que tener en cuenta que la ley de servicios de pago establece que el titular soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150 €, siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o incumpliendo –de forma negligente o deliberada- sus obligaciones en cuanto a la custodia del documento y al aviso inmediato por pérdida o desaparición del mismo. Se considera que un titular se comporta negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza, de la pérdida o robo del documento.
SEGUROSCEA dispone de un departamento de abogados que te puede ayudar en caso de uso de tarjeta fraudulento y poderlo reclamar a tu aseguradora.
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Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA