La comunicación del siniestro a la compañía de seguros es uno de los deberes del tomador del seguro, asegurado o beneficiario.
El plazo que establece la ley es de siete días, que no puede ser reducido pero sí ampliado, y se cuenta a partir del conocimiento del accidente de tráfico por cualquiera de las personas indicadas.
Pero qué pasa si se incumple este plazo. El incumplimiento del deber de comunicación no posibilita que la aseguradora quede liberada de atender el siniestro. Sin embargo, una vez ha gestionado el accidente podrá reclamar los daños y perjuicios que esa falta de comunicación les ha ocasionado. Para que la aseguradora pueda reclamar debe haber una falta de declaración del siniestro, que exista culpa por parte de la persona obligada a declararlo y que el incumplimiento haya generado un perjuicio a la compañía.
Es importante resaltar que la aseguradora no podrá disminuir el importe de la indemnización, sino solo reclamar los daños y perjuicios por este incumplimiento.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA