Las consecuencias de un atraco, robo o hurto, con independencia del consiguiente disgusto o, en algunas ocasiones, daños corporales, tiene unas consecuencias económicas que tratamos de paliar mediante la contratación de una póliza de seguros de hogar con la mejor cobertura.
Evidentemente la póliza dará distinto tratamiento según si el robo se ha producido dentro o fuera de la vivienda, si ha sido un atraco (fuerza o intimidación a las personas), un robo (fuerza sobre las cosas) o un hurto (sin fuerza en las cosas ni intimidación), pero en todo caso si pedirán pruebas de la existencia de los objetos robados para una indemnización.
La posibilidad de esa petición por parte de la aseguradora de la preexistencia de los objetos robados la encontramos en la ley, por lo que corresponde al asegurado la acreditación de la existencia del objeto antes del robo.
Pero esa misma norma, determina que el contenido de la póliza, constituirá una presunción a favor del asegurado, cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces, como es una factura.
Es decir, la acreditación de los objetos no requiere siempre la presentación de facturas que demuestren su existencia.
Para intentar evitar esta situación deberemos contratar una póliza donde esté claramente distinguido el valor del contenido de los objetos de especial valor.
Estos objetos, que por su valoración requieren un tratamiento específico, deben ser declarados con su valoración a fin de ser adecuadamente indemnizados en el supuesto que estamos contemplando.
Del resto de los objetos es recomendable hacer un inventario de estos, sobre todo de aquellas joyas u objetos de valor que no alcancen el límite fijado para ser considerado como objeto de especial valor.
Incluso en este último caso es recomendable hacer fotografías, no solo a efectos del seguro, sino ante la eventual recuperación por parte de la policía.
En definitiva, en este caso, como en todos los seguros, es muy conveniente estar debidamente asesorados, para evitar, en caso de siniestro (no solo de robo, ya que es importante, por ejemplo, en caso de incendio), percibir una indemnización que consideramos alejada de nuestra valoración.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA