La mayoría de los seguros de decesos ofrecen la posibilidad de que el asegurado pueda elegir el tipo de entierro que necesite ya sea mediante enterramiento o inhumación, y además escoger el funeral que se adapte a sus gustos.
Seguro decesos al mejor precio
No suele existir ningún problema si después de hacer el seguro de decesos, el asegurado cambia de opinión. Se ofrece libertad para que tome la decisión y cambie si lo desea. Aunque sea la regla general, y en la aseguradora se pueda cambiar, es importante consultar con la póliza de seguros para ver si se refleja esa posibilidad que tiene que venir especificada en la propia póliza.
Si la forma elegida es entierro, suele ser frecuente que la aseguradora permita elegir entre nicho o sepultura, así como la lápida y el féretro, pero si la elección sobrepasa la cantidad asegurada, los familiares tendrán que pagar el exceso.
Para el caso de elegir la cremación la compañía se ocupa de los trámites y gastos necesarios para trasladar el cadáver hasta el punto dónde va a ser incinerado, las cenizas pueden ser entregadas a la familia o depositarlas en el lugar que decidan.
¿En qué consiste la incineración o cremación?
Esta alternativa consiste en quemar el cuerpo en un horno y los restos se desintegran hasta convertirse en cenizas.
Entre las principales ventajas:
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Procedimiento muy rápido y más económico.
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Las cenizas las entregan en una urna, luego el espacio es menor en los cementerios.
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Opción de poder quedarse con las cenizas y tenerlas en vez de enterrarlas.
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El seguro de decesos es más económico.
¿Quién tiene derecho a decidir sobre el sepelio de un familiar difunto?
Si el fallecido no tenía testamento, ni últimas voluntades, en el momento del enterramiento, para decidir sobre los restos del difunto y el sepelio, puede presentarse una situación discrepante entre los hijos y el cónyuge, produciéndose un problema para la toma de decisiones.
Ante esta situación, al parecer hay un vacío legal, aun que lo más práctico después de alguna sentencia sería aplicarse nuestro Código Civil, que en su artículo 143.1 del Código Civil se estipula que el obligado a tomar la decisión en primera instancia es el cónyuge, con preferencia sobre los demás ante los ascendientes y descendientes; por lo tanto, es al cónyuge a quien le corresponde tomar la decisión sobre qué hacer con los restos mortales del difunto y la forma del entierro o sepelio, en estos casos.
Ante cualquier impedimento que presenten los familiares en la funeraria, tendrían que acudir al Juzgado de Guardia, por ello es recomendable tener siempre un seguro contratado con la voluntad del asegurado y las coberturas contratadas evitando estos perjuicios añadidos a los familiares, en esos momentos.
Por último, la importancia de tener un seguro de defunción o de muertos ya sea de enterramiento o incineración, supone que los familiares no se tengan que enfrentar a múltiples gestiones que se desconocen y que hay que solucionar de manera inmediata como:
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Obtener el certificado de defunción, lo emite el médico y la funeraria se lo entrega a los familiares.
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Inscripción en el Registro Civil.
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Licencia para el entierro o la cremación, que expide el Registro.
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Certificación de últimas voluntades.
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Pago de impuestos.
SEGUROSCEA, te ofrece asesoramiento gratuito y sin compromiso sobre la opción más favorable y económica para tener un seguro de decesos ya sea de incineración o enterramiento.
Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA