Cómo eliminar los datos personales tras un fallecimiento.
Internet es una red de redes que permite la interconexión descentralizada de muchos usuarios, convirtiéndose en un gran foro por el que millones de personas se expresan y se informan.
Sus contenidos son accesibles por cualquier persona sin tener en cuenta límites temporales ni espaciales, es decir, tiene una accesibilidad universal y temporalmente ilimitada. Los datos introducidos en Internet, por tanto, recopilan todos los datos presentes y pasados, incluyendo incluso aquellos que no recordamos.
Todo lo que eliminamos en nuestros ordenadores mediante los habituales sistemas de borrado queda registrado y no desaparece, ya se trate de textos, fotos, vídeos, e-mails, conversaciones de chat o el historial de navegación en Internet.
Este conjunto de rastros que van definiendo nuestra identidad digital es lo que se conoce como la huella digital, que sería precisamente el rastro que dejamos en aquellos lugares por los que vamos pasando en Internet. Pero esos rastros quedan disponibles de manera permanente, encontrándonos hasta fecha muy reciente, que eliminar nuestro perfil y las informaciones sobre nuestra persona no resultaba fácil.
En efecto, desde mayo del año 2014, y debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar que se borren los enlaces a la información personal. Es el denominado “derecho al olvido” en Internet que consiste en el derecho que tiene cualquier persona para que sus datos personales o información desfasada se borre.
Pero es importante subrayar que el Derecho al Olvido no es absoluto. Es decir, los “buscadores” no están obligados a retirar todo cuanto les soliciten los afectados, sino únicamente el acceso directo a aquéllas informaciones que se consideren lesivas y no se justifiquen por el interés público ni por la relevancia de la persona afectada.
Para borrar nuestro rastro de Internet, tras la publicación de la precitada sentencia, podemos dirigirnos directamente al buscador que tenga indexada la información que queremos borrar y solicitárselo, quien accederá, siempre y cuando, dicha información no sea de interés general, en cuyo caso, deberá valorarse y si realmente la información es de interés público, el buscador podrá negarse a eliminarla.
¿Pero que sucede con las personas fallecidas? Evitar que los datos personales de un fallecido sigan circulando por Internet es lo que ha llevado a las compañías de seguros a ofrecer sus servicios con la finalidad de hacer desaparecer su huella digital. Con este servicio tratan de preservar el derecho a la intimidad del fallecido, dando tranquilidad a sus familiares evitando que tengan que realizar ellos la gestión.
Los asegurados que contratan las pólizas que incluyan esta cobertura se aseguran que las compañías, a su fallecimiento, eliminarán los perfiles que tuvieran abiertos en redes sociales y dar la baja del correo electrónico. Las compañías se encargarán de rastrear la identidad digital del fallecido, localizando los perfiles en redes sociales, participaciones en Blogs, foros y demás actividad en Internet.
Como vemos, la protección de nuestra intimidad no solo en vida, sino también cuando fallezcamos conlleva tener muy en cuenta este servicio que están empezando a ofrecer las aseguradoras, consiguiendo no solo la finalidad indicada de nuestra protección de la intimidad, sino también evitando que nuestros familiares tengan que gestionar este laborioso procedimiento.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA