Las pólizas de seguro de vida ofrecen el respaldo económico necesario para que tanto el titular o en su caso los beneficiarios puedan continuar con su día a día en situaciones de fallecimiento, invalidez o dependencia, entre otros casos, por lo que es importante saber cuánto tiempo se tarda en poder recibir la correspondiente indemnización.
Pasos para cobrar un seguro de vida
Con carácter previo a pensar en el cobro de la indemnización hay que confirmar qué pólizas aseguraban a un familiar fallecido y quiénes son los beneficiarios.
Para ello, puedes dirigirte al Registro de Contratos de Seguros de Vida dependiente del Ministerio de Justicia. No obstante, la solicitud para consultar los datos no se podrá presentar hasta pasados 15 días del fallecimiento. Este organismo expedirá un certificado en un máximo de siete días.
La obligación que establece la ley de comunicar el fallecimiento en 7 días a la aseguradora es insuficiente si se tienen en cuenta, por ejemplo, todas las gestiones que hay que realizar en caso de que fallezca un familiar cercano. Ante esta situación y siempre que los beneficiarios no actúen de mala fe, se amplía el tiempo.
¿Qué plazo hay para cobrar un seguro de vida?
La ley determina que el plazo para cobrar un seguro de vida es de 40 días. En este tiempo, las compañías aseguradoras tendrán que efectuar el pago. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un seguro de vida?
En cualquier caso, existe un plazo de prescripción, establecido por ley, de 5 años para reclamar los seguros de índole personal, como es el caso de los de vida. Transcurrido este periodo desde la muerte del asegurado sin que los familiares hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a tramitar el caso, para lo que se debe tener en cuenta que la aseguradora podrá solicitar todo tipo de información y documentos complementarios que le permitan valorar si procede el pago de la indemnización (capital asegurado).
Además, es probable que, tras esta aportación, la compañía otorgue un adelanto, denominado importe mínimo (para gastos del sepelio e impuestos).
Por último, recomendar la contratación de un seguro de vida en una aseguradora antes que a un banco ya que además de las garantías que ofrecen las compañías y su economía, se puede gozar del asesoramiento profesional de un mediador que le buscará el seguro que mejor se adapte a sus necesidades y le asesorará profesionalmente en caso de siniestro.
En SEGUROSCEA te podrán asesorar e informar gratuitamente de la mejor opción tanto del precio como de coberturas en los seguros de vida.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA