La preexistencia de enfermedades es un factor decisivo para la contratación de los seguros de salud, y es un elemento que muchas veces no se tiene en cuenta a la hora de plantearnos un cambio de aseguradora o una alta nueva.
Conocidas las dificultades y problemas que presenta la Sanidad Pública, las aseguradoras de salud ofrecen condiciones económicas mas ventajosas para atraer a los asegurados en otras compañías o para realizar una nueva contratación. Este tipo de campañas esta basado, sobre todo, en un importe económico cada vez mas bajo.
Ante esta situación pueden darse dos situaciones relacionadas con la preexistencia de enfermedades, que queremos aclarar ya que pueden generar problemas. Con carácter previo debemos recordar qué es la preexistencia: la existencia de enfermedades que se han iniciado o diagnosticado antes de la contratación de la póliza o dentro del periodo de carencia. Es decir que la enfermedad, diagnosticada por un médico antes de la contratación o que por sus síntomas o signos no puede pasar desapercibida, debe ser declarada en el cuestionario previo de salud, pudiendo la aseguradora rehusar la contratación o permitirla con modificaciones en prima o en servicios.
Sabiendo ya lo que es la preexistencia, la primera situación que nos podemos encontrar es la de la contratación de esta póliza por primera vez, debiendo cumplimentar el cuestionario de salud facilitado por la aseguradora, quedando a expensas de su contenido el hecho de que la aseguradora formalice la póliza o la rehúse. La consecuencia en caso de rechazo no sería más que volver a la situación anterior.
Distinto es el caso de la segunda situación, en el que el asegurado, perteneciente ya a otra aseguradora, y a la vista del ahorro económico que le supone la oferta que ha recibido de otra, decide cambiar cumplimentando el cuestionario, pero considerando que la enfermedad o enfermedades que ha tenido ya están curadas y por tanto no las hace constar en el mismo. La nueva aseguradora decide la contratación y el asegurado causa baja en la que tenía antes, surgiendo el problema cuando tiene que realizar alguna prueba y se detecta la existencia de la preexistencia. Nos podríamos encontrar con que el asegurado fuera dado de baja en la nueva aseguradora (agravación del riesgo no declarado) y la antigua le exija cumplimentar el cuestionario previo y tampoco lo vuelva a admitir.
Como vemos es fundamental estar muy bien asesorado, sobre todo en el supuesto de cambio de aseguradora, pues el hecho de pagar menos puede generar un grave problema si no se tienen en cuenta hechos como la mencionada preexistencia.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA