Declarar las enfermedades que se padecen o se hayan sufrido es una de las finalidades de los cuestionarios previos de salud que las aseguradoras exigen cumplimentar antes de la contratación de la póliza, aunque hay algunas aseguradoras que someten al asegurado a un reconocimiento médico.
En todo caso el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Si del cuestionario o del reconocimiento médico se deduce la existencia de patologías anteriores, es decir, de preexistencias, puede ocurrir que se aumente el precio de la prima o que la aseguradora no quiera asegurar el riesgo. Por el contrario, si el tomador no ha cumplimentado correctamente el cuestionario de salud, el asegurador podrá rescindir la póliza, mediante declaración dirigida al tomar del seguro en el plazo de un mes, a contar desde que tuvo conocimiento de la inexactitud, correspondiendo a la compañía las primas relativas al periodo en curso en el momento que se haga esta.
El cuestionario debe contener las preguntas claras y nunca deben estar sujetas a interpretación en cuyo caso beneficiarían, en caso de conflicto, al asegurado. En conclusión, el tomador del seguro tiene la obligación de declarar las enfermedades que padezca o que haya sufrido para que la aseguradora haga una correcta valoración del riesgo que va a asumir.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA