Cuando acudimos a una consulta médica, en nuestro seguro de salud privado, es posible que el facultativo solicite la realización de determinadas pruebas diagnósticas, tratamientos o ingresos hospitalarias que requieren autorización previa por parte de la compañía. El médico debe entregar un volante de prescripción especificando el acto a realizar.
Aunque el seguro médico, según la amplitud de las coberturas contratadas y las condiciones particulares de la póliza, protege de las dolencias que se puedan sufrir en un determinado momento, pueden existir pruebas para las que, además, de la simple atención médica se necesita el visto bueno de la aseguradora.
Entonces, ¿existen pruebas para las que se necesita autorización previa? La respuesta en la mayoría de los casos es afirmativa, ya que existen pruebas diagnósticas tratamientos e intervenciones que deben solicitarse previamente, siendo este un requisito esencial para que la aseguradora asuma la incidencia surgida. Las aseguradoras ofrecen diferentes vías para que se pueda realizar el trámite de la forma más cómoda como, por ejemplo, por teléfono, fax, correo electrónico o a través de su página web. Indudablemente no todas las asistencias médicas necesitan autorización previa, siendo suficiente la acreditación de asegurado para ser atendido.
La exigencia de la autorización previa se debe a que la aseguradora controla las garantías a la que accedemos incluídas en la póliza, así como comprobar que la misma se encuentra de alta, sin cuotas pendientes o no haber superado los límites de la póliza. Otra de las causas la encontramos en el control de que la prueba solicitada, ya que verifican si existía preexistencia o carencia de la enfermedad, tratamiento o intervención solicitada.