Decidirse a crear un comercio es una gran responsabilidad y requiere mucha atención y gastos económicos que requieren ser protegidos mediante los seguros de comercio cuya finalidad es proteger los bienes materiales de la empresa, su responsabilidad frente a las reclamaciones de terceros y garantizar los ingresos encaso de paralización de la actividad por un accidente.
La gestión de un comercio no solo depende del producto que vendamos o las habilidades que tengamos para ofrecer al cliente, sino que, también se debe tener en consideración las posibles incidencias que puedan surgir para el normal desarrollo de la actividad comercial. Los riesgos que más preocupan a los empresarios a la hora de proteger su negocio son los robos, los incendios o los daños ocasionados por el agua. Todos ellos están cubiertos por un seguro multirriesgo de comercio que les proporcionará la tranquilidad de saber que sus efectos se solventarán rápida y eficazmente. La especialización que requiere este tipo de seguros hace desaconsejable la contratación con nuestro banco o caja, ya que una vez más nos pueden ocasionar problemas de calidad por ejemplo en la atención de un siniestro.
Del mismo modo que en los seguros de hogar, las coberturas de un seguro de comercio se configuran en torno a dos conceptos: continente (local) y contenido (mobiliario y equipos electrónicos o maquinaria), y dependiendo si se es propietario del local o inquilino. El continente comprende los elementos de construcción, como las paredes, suelos, techo, etc, que interesa contratar al propietario del local. Es importante buscar la cobertura de aquellas obras o reformas del local, pues su contratación por el inquilino ahorraría bastantes problemas en caso de siniestro. En relación con el contenido se incluyen los muebles, ajuar, mostradores, aparatos de ofimática, etc. Aquí es importante el apartado de las mercancías que deberán valorarse las que estén dentro del local para que, en caso de siniestro, la aseguradora lo incluya en la indemnización.
Los seguros de comercio suelen incluir unas coberturas básicas generales, a las que se pueden añadir más garantías y servicios específicos, según precise cada negocio. Aunque en algunas actividades no es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil, consideramos que se debería contratar siempre, pues cubrirían varias situaciones que no son excepcionales y podrían generar problemas en el caso de no tenerlo suscrito. Por ejemplo, la contratación de un seguro de responsabilidad civil patronal para cubrir a los trabajadores, o una responsabilidad civil de explotación para hacer frente a cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad comercial son ejemplos a tener en cuenta. No obstante, lo anterior, siempre hay que tener en cuenta que las aseguradoras pudieran incluir en su condicionado algún tipo de franquicia o de limitación, por lo que siempre es conveniente asesorarse correctamente antes de suscribir un seguro que aunque no es obligatorio es más que recomendable suscribir.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA