Esta garantía del seguro para comercios consiste en cubrir la rotura, provocada por un siniestro o de forma accidental, de cristales, espejos fijos, tanto del edificio como de contenido, y también la loza sanitaria, rótulos, letreros, y otros elementos del comercio. Hay que tener en cuenta, no obstante, que existen variaciones de estos elementos en función de la aseguradora contratante.
Elemento importante es el relativo a la cobertura del escaparate, entendiendo por tal la zona del comercio destinada a exponer las mercancías y que se encuentra separada del exterior por lunas fijas de tal forma, que únicamente se puede acceder a ella desde el interior del local. Estas lunas suelen tener un coste elevado, por eso dará gran tranquilidad el hecho de saber que, en caso de siniestro, que el seguro lo cubriría.
Tras la rotura, el seguro se encargará de la reposición, el traslado y la colocación de los cristales dañados siempre y cuando, claro, esté el comercio asegurado. Como vemos este tipo de cobertura para el comercio no difiere mucho del seguro del hogar, salvedad hecha del escaparate al que antes hacíamos mención, por lo que al igual que recomendábamos su contratación para la vivienda, lo recomendamos para el comercio si cabe con más ahínco ya que en él una buena imagen sin cristales rotos ayudarán al negocio.
No obstante lo anterior, siempre hay que tener en cuenta que las aseguradoras pudieran incluir en su condicionado algún tipo de franquicia o de limitación, por lo que siempre es conveniente asesorarse correctamente antes de suscribir un seguro que aunque no es obligatorio es más que recomendable suscribir.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA