El fallecimiento de una persona no solo genera una pérdida en términos emocionales, sino también en la capacidad de sostenimiento de una cierta calidad de vida familiar, desde el cumplimiento de compromisos financieros, por ejemplo, la hipoteca, a la viabilidad de proyectos de vida, como pueden ser los estudios de los hijos.
Cuando una persona contrata un seguro de vida, lo hace pensando en protegerse a sí mismo y a su familia. Este tipo de pólizas ofrecen el respaldo económico necesario para que tanto el titular o en su caso los beneficiarios puedan continuar con su día a día en situaciones de fallecimiento, invalidez o dependencia, entre otros casos. Pero la contratación de un seguro de vida requiere un conocimiento sobre su finalidad para evitar la contratación de éste con cantidades insuficientes o por encima de las necesidades reales. En este sentido el asesoramiento es importante para prevenir las reclamaciones que, por ejemplo, se producen sobre el cuestionario previo de salud que emiten las entidades financieras cuando se contrata un préstamo o una hipoteca. La correcta formalización del cuestionario previo de salud que emiten las aseguradoras es muy importante cumplimentarlas correctamente para evitar cualquier tipo de problema posterior. Formalizado el cuestionario de salud es necesario que en la contratación busquemos un seguro que se adapte a nuestras necesidades, por lo que hay que tener en cuenta la existencia o no de cargas familiares, hipotecas, etc. Lo recomendable es ajustar esas circunstancias con los ingresos que se tengan.
Otra cuestión importante es la del tiempo que se puede tardar en cobrar la indemnización, que en el caso de la invalidez no debe causar problema, pero en el de fallecimiento, muchas veces por desconocimiento de la existencia del seguro se puede alargar. La ley establece un plazo máximo para reclamar la indemnización de 5 años desde el fallecimiento del asegurado, por lo que siempre es importante comprobar la existencia de algún seguro en el momento del fallecimiento. Si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, es necesario comprobarlo acudiendo al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, donde expedirán un certificado en el que se recogen los seguros que tenía suscritos la persona fallecida. Este trámite se debe realizar transcurridos 15 días desde la defunción y para ello es necesario presentar el impreso 790, así como el documento que acredite la defunción del titular del seguro. Cuando se haya comprobado que efectivamente el difunto contaba con un seguro de vida, la compañía aseguradora, después de recibir la notificación del fallecimiento, informará a los beneficiarios de los trámites necesarios para el cobro de la indemnización.
La contratación de un seguro de vida es una de las mejores opciones para la protección familiar, pero requiere un asesoramiento para ajustarlo a sus verdaderas necesidades, pues como hemos indicado muchas entidades financieras en la contratación de un préstamo o una hipoteca no solo ofrecen un cuestionario que puede generar problemas, sino que solo limitan el importe a la cantidad solicitada sin tener en cuenta otras necesidades personales del asegurado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA