Para evitar la tan temida letra pequeña de los contratos, la ley determina que las condiciones generales y particulares del contrato se deben redactar de forma clara y precisa, destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que se deberán aceptar específicamente por escrito. En caso de incumplimiento de esta obligación la cláusula sería nula.
Las cláusulas limitativas se destacarán de modo especial, exigiéndose que conste en la póliza de modo que resalten sobre el resto de la redacción del contrato. Se puede plantear bien mediante el empleo de una tipografía especial que llame la atención o porque se dediquen apartados especiales que recojan esas cláusulas. Además de esa exigencia la ley obliga a que esas cláusulas deban ser expresamente aceptadas por escrito por el tomador del seguro. El requisito de la firma debe ser en la propia póliza o en otro documento donde sen deberán hacer constar dichas limitaciones con indicación de que se aceptan expresamente.
Por otra parte, las cláusulas delimitativas son aquellas que concretan el riesgo asegurado y que, por tanto, configuran y describen cual es el objeto de seguro y las garantías que quedan cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. Las cláusulas delimitativas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.
Hay indicar, también, que todo el texto del contrato, incluidas las cláusulas limitativas indicadas, han de redactarse de forma clara y precisa, ya que en caso de tener que interpretar alguna de ellas no se deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la duda de la interpretación y, en consecuencia, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación mas favorable para el asegurado.