El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros atenderá, las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, para la protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, así como en los posibles incumplimientos de contrato de las aseguradoras frente a los asegurados.
¿Qué función desempeña la Dirección General de Seguros?
La Dirección General de Seguros regula y supervisa el sector de seguros, asegurando la solvencia y justicia de las compañías de seguros y protegiendo los intereses de los asegurados. Su labor incluye la aprobación de políticas, supervisión financiera y resolución de disputas, contribuyendo a la estabilidad del mercado de seguros.
¿Cómo reclamar ante la Dirección General de Seguros?
Las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios financieros tienen que poner de manifiesto, la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras reclamadas que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas. El asegurado podrá reclamar contra la entidad aseguradora, cuando se sienta perjudicado por la falta de atención de su aseguradora dejando claro el incumplimiento en que ha podido incurrir la aseguradora reclamada.
La disconformidad con la decisión de tu propia aseguradora por un siniestro puede reclamarse por vía judicial, arbitral o bien ante la Dirección General de Seguros.
En este último caso, la normativa exige la obligatoriedad de reclamación previa al departamento de atención al cliente de la propia aseguradora, que dispone de un plazo de dos meses para contestar. Si hay una respuesta negativa antes del plazo o ha transcurrido sin respuesta, se puede reclamar, en algunas aseguradoras, ante el defensor del cliente o bien directamente al servicio de reclamaciones y quejas de la Dirección General de Seguros. La disconformidad deber ser fundamentada por el incumplimiento de la aseguradora del contrato de seguros, ya sea por falta de contestación en plazos o por falta de atención al asegurado,
Pero es muy importante tener en cuenta que el departamento de reclamaciones de la Dirección General de Seguros no tiene competencia sobre todas las controversias que se plantean, y así, carece de competencias:
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Cuando en la reclamación o queja se planteen diferencias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente puede ser realizada en vía judicial.
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Cuando se planteen reclamaciones sobre la cuantificación económica de los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los asegurados la actuación, incluso sancionable, de las aseguradoras, o sobre cualquier otra valoración económica.
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Cuando la reclamación o queja se fundamente en una controversia cuya resolución requiera necesariamente la valoración de expertos con conocimientos especializados en una materia técnica ajena a la normativa de protección de los asegurados.
En estos casos, la Dirección General de Seguros se limitará a comunicar la inadmisión de la reclamación, por lo que siempre es recomendable asesorarse antes de reclamar para no utilizar una vía que, en estos supuestos, no lleva a nada positivo y se demora en el tiempo sin obtener los resultados esperados.
Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA