La cobertura de lunas tiene como objetivo asegurar la rotura de las lunas: delantera, posterior y laterales del automóvil.
Dicha cobertura debe incluir también la mano de obra necesaria para extraer la luna deteriorada y para instalar la nueva. En relación al techo solar habrá que determinar si forma parte del equipamiento de serie o no, pues en este último caso habrá que verificar la póliza para comprobar que este elemento está mencionado específicamente como accesorio para que pueda estar cubierto pues en caso contrario, cuando no pone nada en la póliza, no está cubierto.
Pero hay que tener en cuenta que no se incluyen, dentro de esta cobertura, los faros, intermitentes ni espejos retrovisores interiores o exteriores. De igual modo, la póliza no cubre los arañazos, grietas, desconchones y otros deterioros de la superficie del cristal, así como su rotura como consecuencia de la instalación o colocación defectuosa o producida durante los trabajos de reparación del vehículo.
Además de lo anteriormente indicado, las aseguradoras suelen ofrecer la denominada “reparación de lunas” consistente en la posibilidad de realizar sobre las lunas con impactos (pues cuando ya está vetada la luna hay que cambiarla), reparaciones que están realizadas por empresas especializadas, y que incluso no requieren dejar el automóvil en el taller.
Una de las mayores ventajas que conlleva la contratación de esta garantía es la de dar cobertura de riesgos extraordinarios, que es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que la normativa que la regula requiere la contratación de alguna garantía de daños propios sobre el vehículo (daños propios, robo o lunas). Es por ello que muchos tomadores-asegurados suscriben de forma individualizada el seguro de rotura de lunas, ya que es menos costoso que el de daños al propio vehículo.
No es frecuente que las aseguradoras ofrezcan la contratación de franquicia para la cobertura de lunas (el cliente paga un fijo en caso de siniestro y a partir de esa cantidad paga la aseguradora), aunque hay compañías que sí la ofrecen, aunque no nos parece recomendable.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA