Si durante el periodo de vigencia de la póliza del seguro tenemos un siniestro que conlleve la desaparición del vehículo, ya sea con indemnización o no, o que simplemente vendamos el coche, plantea la problematica de que ocurre con el dinero abonado y no disfrutado.
Las posibilidades que ofrecen las compañías son variadas, pero hay un elemento común a todas ellas: No hay devolución de dinero, limitándose algunas, por criterios meramente comerciales, a ofrecer la "congelación" de ese dinero abonado y no disfrutado por un tiempo limitado, hasta la contratación de un nuevo seguro, aplicandose sobre este nuevo el descuento del dinero "congelado". En otras compañías, ni siquiera ofrecen esa posibilidad.
La justificación la encontramos en el hecho de que la prima anual que abonamos por el seguro, con independencia de la forma de pago (mensual, trimestral, semestral) tiene la consideración de indivisible, cubriendo el riesgo contratado desde el primer momento de su toma de efecto hasta el último segundo de su anualidad.
Por otra parte es muy importante en el caso de la venta del vehículo tener en cuenta que tenemos la obligación legal de comunicar a nuestra compañía esta circunstancia, existiendo unos plazos determinados para su ejecución. En efecto, si vendemos el coche deberemos comunicar, por escrito, al comprador la existencia del seguro, así como en el plazo de quince días desde la venta, a la aseguradora.
Una vez tenga conocimiento la compañía de la venta del coche tiene quince días para rescindir el contrato, aunque queda obligado durante un mes desde la notificación de la rescisión. Igual derecho tiene el comprador de rescindir la póliza, disponiendo para ello de quince días desde que conoció la existencia del seguro.
Como vemos todo este proceso, con sus plazos y escritos, suele generar bastante dificultad, por lo que siempre es aconsejable estar asesorado por expertos profesionales que incluso podrían gestionar los trámites.