El incremento de la esperanza de vida de la población española en los últimos años ha crecido y esto nos hace ver la importancia de tener contratado un seguro de vida. Las compañías de seguros se han ido adaptando y han ampliado las contrataciones para personas mayores de 65 años y personas jubiladas.
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Cuál es la edad límite para contratar un seguro de vida
Hay compañías de seguros que no dejan contratar un seguro de vida a personas que hayan pasado de los 65 años y puede ser que el seguro contratado se extinga llegada a esa edad. Sin embargo, cada día esta edad se va prolongando por la esperanza de vida.
Por ello, hay compañías que han aumentado ese límite de edad y lo han prolongado hasta los 70, 75 y hasta 80 años del asegurado.
Ventajas de contratar un seguro de vida para mayores de 65 años
Las aseguradoras se van adaptando a las necesidades de las personas mayores que ya se han jubilado y permiten contratar un seguro de vida, aunque siempre será necesario pasar un chequeo médico para determinar el riesgo. Pero es evidente que el coste de las cuotas será más elevado que si el seguro se hubiera contratado con 45 años.
Para que sea ventajoso el seguro de vida en mayores sería un contrato con una garantía de capital decreciente, eso quiere decir que a medida que pasa el tiempo el capital asegurado será menor.
Por otro lado, es importante también revisar que se declaran las enfermedades previas degenerativas porque en caso de no haber declarado esas dolencias y se produzca la muerte o la incapacidad por cualquiera de ellas no estaría cubierto por el seguro, además si la aseguradora llega a conocer de la existencia de las enfermedades crónicas no declaradas podría entender que se ha producido fraude en el seguro.
Quién es el beneficiario en un seguro de vida
En el contrato del seguro de vida, el asegurado es la persona sobre la que se asegura su vida, y al formalizar el contrato se suele designar la persona o personas que percibirán las indemnizaciones correspondientes según las cuantías determinadas en el seguro contratado.
En el caso de que no se establezca el nombre de ningún beneficiario del seguro de vida la indemnización prevista corresponderá a los herederos legales que no será necesario hacerlos constar en la póliza, y en la mayoría de los casos son los herederos designados en testamento o los familiares directos del asegurado, como el cónyuge y los hijos.
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Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA