Imaginemos esa moto guardada en un garaje o aparcada en una finca sin utilizar, y pensamos, ¿si no la utilizo para que hacerle el seguro? ¿me pueden multar? ¿será obligatorio hacerle un seguro?
Pues la respuesta es que Sí.
Es obligatorio tener contratado un seguro de motocicleta siempre que esté matriculada a tu nombre y figure de alta en Tráfico, aunque esté aparcada en un garaje y no se utilice.
Según la legislación vigente todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que tenga a su nombre y el seguro tiene que cubrir la responsabilidad civil obligatoria.
¿Por qué es obligatorio tener el seguro, aunque la moto no funcione o no la utilice?
En primer lugar, por imperativo legal, porque no tener seguro es un motivo de sanción, la Dirección General de Tráfico ha implantado un sistema automático para detectar conductores sin seguro y bastará con estar matriculada en el Registro de Tráfico para estar obligado a tener un seguro.
Las multas varían en función de las características de la motocicleta y la infracción cometida, pero las multas pueden ir desde 600 euros hasta llegar a los 3.000 euros.
En segundo lugar, porque una moto está expuesta a producir daños a terceros, mediante un incendio o si por la manipulación se cae encima de una persona y ocasiona lesiones, o la roban del lugar dónde esté y tiene algún accidente, y todos estos daños deberá pagarlos el propietario de la motocicleta si se encuentra sin seguro, o con un seguro caducado.
¿Cuándo el propietario de una motocicleta no está obligado a tener un seguro?
Hay una posibilidad para no tener que hacer el seguro de la moto, y es tramitar una baja temporal o voluntaria en la Jefatura Provincial de Tráfico de la moto, sería recomendable cuando ya no se vaya a utilizar durante mucho tiempo porque entonces el propietario no tiene obligación de hacer un seguro.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de moto?
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil cubre los daños provocados a terceros, tanto los personales como materiales cuando se circula con una moto y se ocasiona un accidente con culpa del conductor.
En estos casos la aseguradora cubre todos los daños ocasionados hasta el límite contratado que se encuentra en 70 millones de euros para daños a las personas por siniestro y 15 millones de euros para los daños a los bienes o materiales.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio no cubre los daños de la moto o lesiones al conductor, pero evidentemente cubre las lesiones que se ocasionen al ocupante de la motocicleta si el causante del accidente es el conductor de la moto asegurada.
¿Qué otras garantías puedo contratar en el seguro de moto?
A parte de la responsabilidad civil obligatoria en el seguro de la moto puedes contratar otra serie de coberturas:
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Seguro al conductor
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Asistencia en viaje o grúa
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Reclamación de daños y defensa jurídica
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Incendio
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Robo
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Y en algunas compañías también daños propios.
En SEGUROSCEA, te podemos informar sobre el precio más ventajoso para asegurar esa motocicleta que nos usas pero que debes tener asegurada, ponte en contacto con nuestros asesores de seguros y encontrará el mejor precio.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA