La respuesta la encontramos en la propia normativa actualmente vigente que obliga a todo propietario de vehículos a motor a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.
Un seguro de moto protegerá, en caso de accidente, como mínimo de los posibles daños de las terceras personas implicadas, es decir, solo cubrirá los daños personales y materiales que puedas causar a terceras personas, cubriendo la responsabilidad civil en que pudiera haber incurrido.
Una vez determinada la obligatoriedad del aseguramiento la cuestión que se plantea es que tipo de seguro sería el más conveniente de contratar, teniendo en cuenta que interesan las coberturas que cubran al vehículo y, sobre todo, a los ocupantes del mismo.
En relación al vehículo, hay que tener en cuenta que tienen un alto porcentaje de accidentes e incidentes, por lo que la contratación de otras coberturas distintas a la mencionada del seguro obligatorio puede ser compleja, pero aun así se pueden suscribir pólizas con la cobertura de “todo riesgo”, con o sin franquicia. Otra opción sería la contratación de un seguro “a terceros” con la inclusión de robo, total o parcial, así como la contratación de la cobertura de asistencia en viaje. Siempre sería interesante la contratación de la cobertura de defensa y reclamación de daños para evitar gestiones de las que, seguramente, desconozcamos el procedimiento.
Por otro lado, y en relación al importante tema de la protección a los ocupantes del vehículo, indicar que el seguro obligatorio cubre a todos excepto al conductor por lo que es primordial la contratación de la cobertura denominada del conductor, que daría amparo al mismo. Esta cobertura cubre al conductor de las lesiones que pueda sufrir en un accidente en caso de que haya sido el causante del mismo, ya que en caso contrario lo cubriría el seguro obligatorio del vehículo culpable. Esta circunstancia adquiere mucha importancia, pues en contra del pensamiento generalizado de que la Seguridad Social cubre todos los gastos sanitarios, los derivados de accidentes de tráfico son atendidos por las aseguradoras.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA