El principal problema de la sociedad actual y que afecta directamente a la calidad de vida es el ruido, produciendo una serie de efectos nocivos para las personas, ya sean fisiológicos o psicológicos y es causa de alteraciones en el sueño, el descanso y la concentración.
Además de provocar ansiedad, favorecer el estrés y los estados de irritación y de ser el origen de innumerables problemas de salud.
No obstante, hay ruidos que sin llegar a atentar gravemente a la salud pueden afectar negativamente a la calidad de vida y a deteriorar la convivencia normal y pacífica, como son los que perturban nuestra tranquilidad y descanso en el propio domicilio y que vienen provocados por una falta de consideración y de respeto por parte de algunos vecinos.
Y es aquí cuando surge el problema de determinar hasta qué punto está obligado un ciudadano a tolerar una forma de goce, uso o utilización de las propiedades colindantes o vecinales que les causen molestias o desvalorice la suya.
Los problemas generados por el ruido, sobre todo cuando llega a ser contaminante, se han tratado de solucionar durante muchos años a través de diversas normas autonómicas y ordenanzas municipales.
Es en el 2003, cuando se toma conciencia de los grandes problemas que ocasiona y de la necesidad de una ley estatal al respecto, cuando se dicta la ley del ruido 37/2003 de 17 de noviembre, en su artículo 2.2 excluye de su ámbito de aplicación “las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales”.
Esta ley, sin llegar a agotar toda la problemática, al menos abre la posibilidad de que los ruidos producidos por actividades domésticas de los vecinos puedan tipificarse como infracción a través de ordenanzas locales.
Es evidente que cuando se trate de industrias o lugares de ocio emisores de grandes ruidos la solución puede ser más o menos fácil, puesto que bastará con que los servicios municipales competentes verifiquen si dichos locales cumplen con la normativa vigente, pero cuando los ruidos procedan de vecinos nos encontramos con la dificultad de probar que exceden de los límites tolerables, por ello antes de ir a trámites farragosos, que no siempre gratuitos y en la mayoría de los casos infructuosos hay que contratar un seguro de defensa jurídica como primera opción ya que puede que algunos vecinos no sean conscientes de las molestias que ocasionan y que tras ser advertidos cesen en sus actividades ruidosas.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA