El seguro de sepelio es una de las denominaciones que en España hace referencia a los trámites necesarios para atender las gestiones relativas al fallecimiento de una persona.
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Estos trámites normalmente están gestionados por las aseguradoras que cubren no solo el entierro o incineración del fallecido, sino los trámites burocráticos que este evento suele ocasionar.
¿Qué cubre el seguro de sepelio?
Es un servicio completo que evita las molestias y quebraderos de cabeza que conlleva la difícil situación del fallecimiento de un familiar. Las pólizas también ayudan a simplificar los trámites burocráticos inherentes al entierro que evita tener que pagar todos los costes derivados de una defunción.
Además de las gestiones administrativas, dentro de las coberturas pueden estar incluidos el ataúd, la preparación de la capilla ardiente, el coche de acompañamiento, el servicio religioso, la sepultura e, incluso, en algunos casos, la repatriación.
Además, ahora las compañías de seguros incluyen otros servicios como:
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Borrado de huella digital, evitar que los datos personales de un fallecidosigan circulando por Internet es lo que las ha llevado a ofrecer sus servicios con la finalidad de hacer desaparecer su huella digital. Con este servicio tratan de preservar el derecho a la intimidad del fallecido, dando tranquilidad a sus familiares evitando que tengan que realizar ellos la gestión.
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Otra cobertura útil que ofrecen ahora las pólizas de decesos es la de testamento online, que es aquel que se tramita por internet. El hecho de tramitar el encargo de tu testamento online no resta garantías al proceso y una vez redactado se firmará ante el notario más próximo.
¿Cuánto cuesta un seguro de sepelio?
En España morir resulta caro ya que los costes por los servicios funerarios superan la media europea por lo que la utilidad de este tipo de seguro esta fuera de toda duda. El seguro de decesos, como se entiende y denomina en España, no se comercializa en ningún país de Europa ya que allí los seguros de decesos son indemnizatorios mientras que aquí son considerados como un seguro de prestación de servicios.
¿Quién paga el entierro si no hay seguro?
La aseguradora está obligada a prestar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos. Si el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación (causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o elección de otro prestador del servicio), deberá satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. En este caso no será responsable de la calidad del servicio prestado.
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En el caso de que el fallecido no tenga seguro que cubran los gastos de sepelio y los familiares directos no se quieran hacerse cargo de ellos, los servicios sociales u otra persona se puede hacer cargo de estos costes. No obstante, se les puede reclamar esos gastos a los herederos legales o familiares más próximos, según orden establecido por la legislación.
En SEGUROSCEA puedes solicitar tanto el precio como la información necesaria para poder tramitar un seguro de decesos.
Ana María Amador Rua. Abogada SEGUROSCEA