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¿Qué pasos hay que dar tras un fallecimiento?

El fallecimiento de una persona no sólo conlleva el dolor por su pérdida, sino que genera unos trámites necesarios cuya gestión habría que realizar personalmente salvo que tengamos contratado un buen seguro de decesos que se encargue de los mismos.

¿Qué pasos hay que dar tras un fallecimiento?

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¿Qué es un seguro de decesos?

El seguro de decesos cubre los gastos del sepelio y se encarga de las diligencias pertinentes cuando el asegurado fallece evitando tener que pagar todos los gastos derivados de una defunción. La cobertura básica del seguro de decesos a partir de la cual se añaden otras garantías depende de la aseguradora con la que se contrate la póliza, pero también de la localidad donde el asegurado indique que desea que se realice el sepelio.

¿Qué trámites hay que realizar tras el fallecimiento de una persona?

Es importante conocer cuales son los trámites necesarios tras un fallecimiento, como puede ser:

  • La expedición del certificado de fallecimiento, expedida por el médico que certifica la muerte.

  • Proceder a la inscripción en el registro civil y certificado de defunción que consiste en acudir al registro civil en menos de 24 horas tras la muerte, pero puede hacerlo cualquier familiar directo. Este es un requisito imprescindible para poder obtener la licencia que permita la sepultura o incineración.

  • La notificación a la seguridad social para todo lo relacionado con las pensiones sería otro trámite a realizar.

SEGURO DE DECESOS Y ASISTENCIA FAMILIAR: SEGUROSCEA te garantiza los gastos y trámites necesarios, para el enterramiento o sepelio y traslado desde cualquier lugar del mundo, en los procesos y gestiones de un fallecimiento. Llámanos al 91 557 68 06 o solicita tu seguro sin compromiso. ¡Ahora 3 meses GRATIS!

Pero esos trámites no son los únicos que habría que realizar pues para poder saber si el fallecido había hecho testamento o tenia al seguro de vida hay que:

  • Solicitar el certificado de últimas voluntades una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. Mediante este certificado, en relación al testamento, se conocerá la última voluntad del fallecido respecto de sus bienes, y si no hubiera testamento, habría que proceder a la declaración de herederos.

Este certificado informa sobre los seguros de vida que tenia el fallecido siendo los herederos quienes deberán dirigirse a la aseguradora para cumplimentar los trámites para el cobro de la indemnización correspondiente.

  • El pago de los impuestos correspondientes también formarían parte de los trámites relacionados con un fallecimiento por lo que solo la exposición de los pasos que hay que dar, hace valorar más el seguro de decesos, que en gran medida realiza los trámites que hemos mencionado.

Estar sin preocuparse de los trámites que hay que hacer tras un fallecimiento es una gran ayuda a los familiares del fallecido para lo que no hay mejor opción que este tipo de seguro cuyas coberturas siempre serán informadas por su mediador.

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En SEGUROSCEA te podrán ayudar a buscar la mejor alternativa y el mejor precio que se adapta a tus necesidades.

David Díez Fernández - Director Técnico Seguros CEA

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