La posibilidad de ver mermados nuestros ingresos como consecuencia de una enfermedad o accidente ha dejado de ser un problema para aquellos que no se podían hacer un seguro por causa de su profesión o actividad no remunerada.
Existe en el mercado un seguro de incapacidad temporal que mediante de subsidio o indemnización tiene por objeto indemnizar la pérdida económica que pueda sufrir el asegurado cuando, con motivo de una enfermedad o accidente, se encuentre en situación de baja laboral o ingresado en un hospital. Este seguro, además de esa finalidad tiene la ventaja de no requerir reconocimientos médicos previos.
No tiene franquicias y, sobre todo, va dirigido a cualquier persona, con independencia de su profesión (incluso las no remuneradas) permitiendo percibir una indemnización, en un solo pago. Hay actividades en las que la búsqueda de una cobertura económica para la baja causada por alguna enfermedad o accidente suponen un grave problema ya que la contratación de un seguro que cubra estas contingencias son productos que ofrece el mercado normalmente con ciertos requisitos relacionados con la actividad que se desarrolle y con un cuestionario previo. Este producto permite su contratación a profesiones de riesgo o incluso las no remuneradas y el mejor ejemplo de esta última posibilidad lo encontramos en la contratación que pueden hacer las amas de casa.
Este producto se basa en un baremo especifico que designa los periodos de inactividad en función de cada dolencia y por los que se asigna la indemnización a la que se tenga derecho. Es decir, se abonará la indemnización según el diagnóstico que sufra el asegurado y por el periodo de días que estén establecidos en dicho baremo, sin ningún tipo de franquicia. La cuantía de la indemnización dependerá del capital diario que se contrate y del número de días que indique el baremo establecido. El baremo es bastante amplio, recogiendo muchas enfermedades o consecuencias de accidente que pudieran requerir tratamiento médico, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, como, por ejemplo, entre otras, un esguince grave de tobillo o una hepatitis.
Solo se requiere una declaración a la aseguradora de todas las circunstancias relacionadas con su estado de salud que puedan influir en la valoración del riesgo. Esta declaración se realizará mediante un cuestionario de salud donde se recogen preguntas sobre las circunstancias que incidan en la valoración del riesgo. Si el tomador incurriera en reserva o inexactitud en las declaraciones reflejadas en el cuestionario, la compañía quedará facultada para resolver el contrato sobre el que se efectuó la reserva o inexactitud, mediante declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes a contar desde el momento en que la aseguradora tuvo conocimiento de las falsedades.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA