El arrendamiento de una vivienda es una solución, por un lado, para aquellos que tienen dificultades para comprarla, mientras que, por otro lado, para el propietario, que dispone de una vivienda que no utiliza, resulta una inversión favorable.
Para esta contraprestación el mundo del seguro ofrece la posibilidad de la contratación de la póliza de impago de alquileres, que no se limita a la petición de abono, sino que también ampara la gestión de este tipo de procedimientos como es el desahucio. El seguro de impago de alquileres se ha convertido en una opción cada vez más demandada por los propietarios de viviendas que quieren alquilarlas, ya que no solo protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que alquilamos.
No es fácil dar el paso de arrendar nuestra vivienda a un desconocido. Casos de morosidad, desperfectos en la vivienda, problemas de convivencia con el resto de vecinos…etc, son algunas de las circunstancias que retraen a los propietarios a la hora de alquilar una vivienda. Este seguro protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Este tipo de seguros se ha incrementado mucho en los últimos años ya que no solo cubren el cobro de las mensualidades dejadas de abonar por el inquilino (normalmente con un máximo de 12 meses), sino que ofrecen otras coberturas como pueden ser la protección frente a los deterioros en el continente o los actos vandálicos, entre otras coberturas.
Si el inquilino no paga la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler. Las coberturas básicas de este tipo de seguros se refieren al pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble. Otra posible cobertura es la del desahucio que es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta. La demanda de desahucio ha de presentarse a través de abogado y procurador por lo que siempre es interesante saber que hay aseguradoras que a través de este tipo de seguros cubren esta contingencia. Estos profesionales, en el proceso de desahucio, además de pedir el lanzamiento (que es el término utilizado para la expulsión del inquilino), pueden pedir que se condene a éste (o a sus avalistas si los hubiera), al pago de las cantidades que adeuda, así como a pagar las costas que haya tenido que costear el propietario por la tramitación del procedimiento.
En la contratación de este tipo de seguro la búsqueda de una compañía aseguradora con garantías dará toda la tranquilidad necesaria para alquilar la vivienda, por lo que desde SEGUROSCEA le recomendamos asesorarse antes de gestionar su alquiler y la contratación de su seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA