El desahucio es el procedimiento que tiene por finalidad la expulsión del inquilino de la vivienda por las causas previstas legalmente, entre las que destaca la falta de pago de la renta.
El desahucio no es una causa de extinción del arrendamiento, sino un medio procesal para que, previa la resolución judicial favorable, el propietario obtenga la expulsión del inquilino de la vivienda y la deje libre. A través de este procedimiento, el propietario solicita al juez que de por terminado el contrato de arrendamiento y que ordene el desalojo del inquilino que no ha pagado la renta u otras cantidades a las que estuviera obligado.
La demanda de desahucio ha de presentarse a través de abogado y procurador por lo que siempre es interesante saber que hay aseguradoras que a través de las pólizas de impagos de alquileres cubren esta contingencia. Estos profesionales, en el proceso de desahucio, además de pedir el lanzamiento (que es el término utilizado para la expulsión del inquilino), pueden pedir que se condene a éste (o a sus avalistas si nos hubiera), al pago de las cantidades que adeuda, así como a pagar las costas que haya tenido que costear el propietario por la tramitación del procedimiento.
El arrendamiento de una vivienda es una solución, por un lado, para aquellos que tienen dificultades para comprarla, mientras que, por otro lado, para el propietario, que dispone de una vivienda que no utiliza, resulta una inversión favorable. Para esta contraprestación el mundo del seguro ofrece la posibilidad de la contratación de la póliza de impago de alquileres, que no se limita a la petición de abono, sino que también ampara la gestión de este tipo de procedimientos como es el desahucio.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA