La prima del seguro es fijada por cada compañía de acuerdo con sus criterios actuariales y estadísticos siendo un elemento indispensable en el contrato de seguro, y consiste en la aportación económica que ha de abonar el asegurado a la aseguradora en contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece.
La prima debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y a la suma asegurada. El pago de la prima es una de las obligaciones esenciales del asegurado.
Es muy importante la cuestión relativa al carácter anual de la prima ya que es objeto de muchas consultas. La prima es indivisible, ya que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo. La prima corresponde a la compañía de seguros por entero durante todo el tiempo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes.
Igual de importante es el hecho de las consecuencias del impago de la prima, que tendría una doble vertiente:
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Si la falta de pago se refiere a la primera prima la aseguradora puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza quedando liberada de atender el siniestro producido antes del pago, pero debiendo indemnizar al perjudicado si la aseguradora no ha comunicado de forma fehaciente la resolución del contrato.
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Si la falta de pago se refiere a sucesivas primas, el tomador tiene que realizar el pago en el denominado “mes de gracia”, computado desde la fecha de vencimiento, quedando en suspenso las garantías, a partir de ese plazo y la aseguradora tiene seis meses para su reclamación, quedando extinguido el contrato si no se efectúa la reclamación en dicho plazo.
Por eso, y dada su importancia, debemos tener siempre presente verificar que se ha realizado el abono de la prima, y en caso de siniestro, con pérdida total o venta, verificar la situación que queda la póliza.