La prima es la aportación económica que ha de abonar el asegurado a la compañía aseguradora en contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. La situación de falta de pago de la prima se produce cuando el importe de un recibo no ha sido abonado a su vencimiento y lleva como consecuencia normal la suspensión de las garantías de la póliza.
El pago de la prima es una de las obligaciones esenciales del asegurado y en caso de impago se pueden producir las siguientes consecuencias:
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Si la falta de pago se refiere a la primera prima la aseguradora puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando liberada de atender el siniestro producido antes del pago.
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Si la falta de pago se refiere a sucesivas primas, el tomador tiene para realizar el pago el denominado “mes de gracia”, computado desde la fecha de vencimiento, quedando en suspenso las garantías, a partir de ese plazo y la aseguradora tiene seis meses para su reclamación, quedando extinguido el contrato si no se efectúa la reclamación en dicho plazo.
No obstante, lo anteriormente expuesto, hay que resaltar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a las consecuencias del impago en relación a los perjudicados en un accidente, estableciendo, para el caso de las primas sucesivas, que el impago de la misma empezaba a contar en plazo de gracia de un mes de suspensión, tiempo en el que la aseguradora tendría que responder frente al tercero perjudicado, no pudiendo oponer la falta de pago frente a éste.
Y, en relación al impago de la primera prima, se determina que las aseguradoras tienen la obligación de indemnizar al perjudicado, pese a que no se haya efectuado el primer pago, mientras que la aseguradora no comunique a su asegurado de forma fehaciente la resolución del contrato.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA