La entrada en vigor del baremo, junto con la modificación legal del Código Penal, abrió un nuevo escenario en el procedimiento de reclamación de lesiones por accidentes de tráfico.
Las modificaciones introducidas en el baremo y la despenalización de las faltas en la nueva normativa penal varia el procedimiento que regulaba la reclamación de lesiones.
Por una lado que, salvo excepciones, se debe acudir a la vía civil en vez de a la vía penal si hay disparidad sobre la indemnización de los daños corporales de un siniestro, con el consiguiente gasto que ello conlleva (abogado, procurador, médico…), y, por otro, las nuevas tablas del baremo con elevación de las indemnizaciones, y por consiguiente mayor atención a los informes médicos, ha originado un nuevo planteamiento que requiere una mayor especialización para mejor defensa de los intereses de los lesionados.
Ahora, por tanto, si existe disparidad tras, la oferta motivada de indemnización por parte de la aseguradora responsable del siniestro, deberemos reclamar por vía civil nuestros daños, aportando los correspondientes informes médicos con el consiguiente gasto que ello conlleva. El gobierno aprobó una normativa que regula la realización de pericias a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. La finalidad de esta nueva norma es regular un procedimiento para solicitar informes médicos, con establecimiento de un procedimiento común para su elaboración y con un precio público. La norma permite una vía alternativa a la judicial para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en caso de accidente de tráfico. Así, si el perjudicado no esta conforme con la oferta motivada de indemnización que realice la aseguradora podrá solicitar un informe pericial.
La víctima lesionada deberá otorgar su consentimiento expreso para cada prueba que se acuerde realizar, para el acceso a su historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras implicadas. Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquellas se hayan estabilizado y convertido en secuelas, todo ello sin perjuicio de que puedan emitirse informes iniciales o de evolución.
En relación al pago del precio público que hay que abonar como contraprestación a la realización de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada, y, por tanto, gratuito para el perjudicado.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA