En el momento de formalizar el seguro, se generan unos derechos y obligaciones no solo para una de las partes del contrato como somos los asegurados, sino que también surgen otros derechos y obligaciones de la aseguradora.
Dejando a un lado sus derechos y centrándonos en sus obligaciones vemos que con independencia de satisfacer la indemnización en caso de siniestro las aseguradoras asumen otras obligaciones.
En primera instancia, y en el momento de formalizar el seguro, la aseguradora debe informar al tomador sobre el contrato y entregarle toda la documentación. En este apartado cobra especial interés la figura del mediador que tras realizar un análisis objetivo del seguro ofrecido puede asesorar ampliamente a su cliente.
En ese mismo contrato, la aseguradora no debe incluir cláusulas abusivas ni lesivas para el asegurado, ya que la normativa vigente prohibe estas prácticas, así como la obligación de destacar de manera especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que deberán estar expresamente aceptadas y firmadas por el asegurado. Las cláusulas que por su redacción dieran lugar a ser interpretadas nunca deben beneficiar al asegurador.
Por último, dar la información no solo relativa a la normativa aplicable al contrato, sino también informar sobre el procedimiento de reclamación.
Como vemos la ley exige a las aseguradoras unas obligaciones que requieren un conocimiento específico de las normas que regulan su actividad, por lo que no nos cansaremos de recomendar la beneficiosa ayuda que puede facilitar un mediador, teniendo en cuenta, además, que no conlleva gasto añadido.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA