La nueva ley de ordenación y supervisión de las aseguradoras ha introducido modificaciones que afectan a nuestra relación con las compañías en relación a los plazos para comunicar la no renovación de la póliza.
Esta modificación ha ido acompañada por la exigencia de que las aseguradoras hagan constar este procedimiento en las pólizas, así como la obligación de comunicar cualquier modificación contractual.
En efecto a partir del 1 de enero de 2016 el plazo para comunicar la baja a la compañía pasa de los dos meses actuales a uno, manteniendo, no obstante, la obligación a las aseguradoras de comunicarlo en 2 meses.
Además de los plazos, la nueva ley obliga a las compañías a notificar con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza cualquier modificación contractual, exigiendo que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
Pero la nueva ley también ha introducido otras modificaciones como, por ejemplo, el tratamiento de la agravación del riesgo para los seguros de personas, estableciendo que el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
Destacar las condiciones contractuales para la protección al tomador también ha sido materia abordada en esta nueva ley, obligando a las aseguradoras a que el riesgo cubierto deba ser descrito de forma clara y comprensible, así como las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, y respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA