La obligación o no del abono del I.V.A., cuando se realiza la reparación de los daños de un siniestro con cobertura en la póliza de seguros, es una consulta que se realiza frecuentemente.
La respuesta, en principio, es que debe ser la aseguradora salvo que en el contrato de seguro se determine otra cosa.
En efecto, partiendo de la base que la reparación de los daños del vehículo esta sujeta al impuesto, el taller debe liquidar el mismo y repercutirlo al destinario de la reparación. El destinario será la aseguradora o el asegurado, dependiendo del contrato firmado por ambos. Normalmente, y hasta fechas recientes, las aseguradoras eran las que asumían el I.V.A, pero ultimamente, con la correspondiente modificación de los condicionados de las pólizas, las aseguradoras no lo asumen si el asegurado es persona jurídica. Así nos encontramos con que las aseguradoras estan incluyendo en sus condicionados la referencia de que las personas jurídicas asuman el I.V.A.
Lo habitual en estos casos es que la aseguradora indemnice el importe del siniestro neto, soportando la empresa el impuesto, y en el suspuesto de la existencia de franquicia, el reparador deberá repercutir integramente el importe del impuesto sobre aquél para quien realice la reparación.
En resumen, como vemos, las aseguradoras no asumen el I.V.A. cuando la póliza así lo contempla y para el supuesto de que el tomador pueda deducirselo. No obstante, como el abono o no por la aseguradora esta sujeto al acuerdo con su asegurado, la intervención del mediador puede ser importante en aquellos casos que por volumen de vehículos interese negociar que la aseguradora lo asuma.