Los seguros de accidentes tienen una ámbito que abarca los ocurridos en cualquier lugar del mundo, las 24 horas del día y los 365 días del año, tanto en el ámbito de la vida privada como en la profesional cubriendo no solo el fallecimiento sino cualquier lesión que pueda causar una invalidez causada por un accidente.
Este es una seguro que mucha gente desconoce que lo tiene contratado, ya que las entidades financieras suelen incluirlas en las tarjetas de crédito o débito, con mayor o menos cobertura, por lo que siempre es interesante saber si se tiene contratado y si incluye la cobertura de invalidez. Desarrollando nuestra actividad profesional o en nuestra vida diaria estamos expuestos a la posibilidad de sufrir un imprevisto que puede cambiar radicalmente nuestras vidas, pues un accidente que genere una invalidez puede hacer mermar considerablemente nuestros ingresos, incidiendo directamente en el bienestar de nuestra familia.
Aunque no es un seguro obligatorio su contratación nos liberará de muchos problemas tanto a nosotros como a nuestra familia en caso de fallecimiento. La cobertura del seguro de accidentes solo entraría en vigor cuando se ha producido el hecho que merezca la calificación de accidente. El objeto del seguro es garantizar al asegurado, o en su caso al beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en la póliza cuando el asegurado, como consecuencia de un accidente fallezca o tenga invalidez temporal o permanente. Normalmente las aseguradoras suelen incluir los gastos de asistencia sanitaria que se hayan ocasionado y los gastos de hospitalización. El seguro cubre las lesiones causadas por un accidente, pero no todos están contemplados por la póliza. Uno de los excluidos, en este caso por ley, es aquel que provoca el asegurado de manera intencionada. En este caso, la aseguradora no está obligada a cumplir con lo acordado en el contrato.
El seguro de accidente es un seguro que se puede contratar como complemento de otras pólizas como la de vida o salud, pero no como un sustituto perfecto. Aunque a priori puede parecer que cubren lo mismo o que son productos idénticos la realidad es distinta ya que en caso de fallecimiento el seguro de accidentes contempla la indemnización en dicho supuesto, al igual que la póliza de vida, pero sólo si la muerte del asegurado se produce a raíz de un accidente. En definitiva, en el seguro de accidentes sólo se cubriría el accidente, no la enfermedad, cubriendo el bienestar de tu familia y el tuyo propio si no pudieras seguir ocupándote de ellos.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA