Problemas por agua, incendios, pintadas en las fachadas, desperfectos en el tejado… son situaciones que no aparecen a diario en las comunidades de vecinos, pero que, el día que se presentan, pueden ocasionar una derrama que deberá ser abonada equitativamente por los vecinos salvo que se disponga de un buen seguro de comunidad que haga frente a esas situaciones.
Es ese momento cuando los propietarios que estiman que es un gasto innecesario este seguro se dan cuenta de su utilidad. En el caso de que suceda un siniestro en el edificio, los inquilinos de este no tendrán que hacerse cargo de él, porque el seguro tendrá unas garantías para mantener su bienestar y calidad de vida. La prima será dividida entre todos los vecinos, por lo que además pasará casi desapercibida entre las cuotas pagadas para el mantenimiento del edificio. Este seguro está dirigido a comunidades de propietarios de edificios y pensado para hacer frente a los riesgos comunes y frecuentes que afecten a edificios o inmuebles destinados a viviendas. No hay obligación legal estatal en España que imponga la contratación de seguros de comunidades de propietarios, lo que hace que muchas de ellas no los suscriban. Sin embargo, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no indica nada respecto a los seguros; en comunidades como Madrid o Valencia, el seguro de incendio y responsabilidad civil para los edificios sí son obligatorios.
La protección jurídica, por ejemplo, puede ser una cobertura esencial para una comunidad que no deja de ser un grupo de personas en convivencia continua y en el que es habitual, que no siempre todos los vecinos están de acuerdo en normas o decisiones de la comunidad. Cuando los desacuerdos o las disputas vecinales pasan a ser asunto de los tribunales, la cobertura de protección jurídica es la mejor forma de solucionar conflictos, sin tener que asumir gastos adicionales por parte de todos y cada uno de los vecinos. La asistencia jurídica es, por ejemplo, de gran ayuda en el caso de edificios con vecinos morosos en los pagos a la comunidad. Igualmente sirve para dirimir legalmente conflictos laborales con empleados que trabajen para la comunidad como jardineros, porteros o personal de limpieza. Lo mismo podemos decir del siniestro que se produce con mayor frecuencia, y es el de daños por agua que la cobertura de este seguro cubre sin necesidad de derramas entre los vecinos.
Las aseguradoras ofrecen otro tipo de coberturas, pero como vemos, la propia contratación de éstas requieren un asesoramiento profesional que normalmente las comunidades no solicitan, con los consiguientes problemas que conlleva en caso de siniestro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA