Afortunadamente, y frente a la pertinaz sequía que hemos tenido, en estos dos últimos meses la lluvia y la nieve han hecho aparición paliando, aunque aún no suficientemente, sus consecuencias. El caso es que como consecuencia de estos fenómenos atmosféricos se han incrementado los daños en las viviendas, bien por la magnitud de la precipitación habida, o bien porque las viviendas no reunían las condiciones necesarias.
Para cubrir estos daños hay que tener en cuenta que cuando se contrata una póliza para proteger la vivienda se pueden cubrir los riesgos que afecten al continente y al contenido por separado. Para que la aseguradora repare o reponga elementos de la vivienda como ventanas, puertas o antenas, dañados como consecuencia de fenómenos atmosféricos suele ser necesario tener contratado el continente, y para cubrir los muebles y otras propiedades que se puedan estropear por la entrada de agua en una vivienda el contenido.
En la mayoría de las aseguradoras, para esta cobertura, consistente en viento, lluvia, pedrisco o granizo y lluvia se requiere que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de la lluvia y velocidades superiores a 80 km/hora para viento, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de pedrisco o granizo y nieve. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los ministerios, comunidades autónomas o entidades provinciales mas cercanas. En caso de no existir se tendrán en cuenta las estimaciones periciales con base al alcance efectivo del daño o cualquier otro medio de prueba. Pero hay que tener en cuenta que ya algunas aseguradoras han eliminado el limite mencionado de lluvia o viento, por lo que es importante estar asesorado a la hora de contratar el seguro.
No obstante, no todos los daños están cubiertos y, muy importante, las aseguradoras no cubren los daños que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. Tampoco cubren los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones producidas de forma paulatina ni las heladas y, normalmente de los daños producidos a los bienes depositados al aire libre.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA