El recibo de pago es el justificante del abono de la prima del seguro que hayamos contratado o renovado con la aseguradora.
Normalmente el justificante de ese abono se logra a través de la entidad financiera donde tenemos domiciliado el pago, pero también la aseguradora facilita el recibo cuando se paga directamente o a través del mediador. La cuestión que se plantea es la necesidad de tener el documento en nuestro poder en caso de siniestro o de acreditar la existencia del seguro.
En relación al automóvil, desde la modificación del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, ya no es obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro. La comprobación de aseguramiento lo podrán hacer los agentes de la autoridad por vía telemática con el F.I.V.A. (Fichero Interno de Vehículos Asegurados). Sin embargo, para evitar incidencias, desde SEGUROSCEA recomendamos llevar siempre en el coche, junto a la documentación del vehículo, el último recibo acreditativo del pago del seguro, debido al que el sistema utilizado por los agentes de la autoridad puede fallar y que hay municipios que no tienen acceso directo al registro de vehículos.
En relación al seguro de hogar, aunque ya sabemos que no es un seguro obligatorio, conviene también guardar el recibo del periodo en curso. Las aseguradoras, al recibir la petición de asistencia por algún siniestro suelen verificar que el asegurado se haya al corriente de pago y si no es así informan en el momento de la comunicación, instando a la regularización de la situación.
En otro tipo de seguros también recomendamos tener a mano el recibo pues es la manera de acreditar, ante cualquier incidencia con la aseguradora, que nos encontramos al corriente de pago y que la póliza suscrita está en vigor.
En todo caso, si se extravía el recibo siempre se puede solicitar un duplicado del recibo a la entidad aseguradora o, más fácilmente, al mediador.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA