Una de las preocupaciones de los propietarios de viviendas que quieren alquilarlas es la de la seguridad ante situaciones de riesgo como puede ser el impago del alquiler.
Esta es una de las causas de la existencia de los seguros mediante los cuales las aseguradoras garantizan las rentas de alquiler, normalmente por un plazo máximo de 12 meses desde la comunicación del primer impago, para que el propietario pueda tramitar el desahucio durante este tiempo. Este tipo de seguros contribuye a la reducción de la morosidad, pues hasta hace poco tiempo las opciones para asegurarse el pago solo eran los avales bancarios.
Si el inquilino no paga la compañía asume el pago de las rentas, encargándose de reclamar por incumplimiento del contrato de alquiler. Las coberturas básicas de este tipo de seguros se refieren al pago de las cuotas mensuales cuando el inquilino deja de abonarlas, la defensa jurídica y la protección contra actos vandálicos o desperfectos que se puedan producir contra el inmueble.
Pero este tipo de seguros no se limitan, como indicábamos, a garantizar las rentas de alquiler, sino que ofrecen otras ventajas como pueden ser la cobertura de los desperfectos causados por el inquilino por actos vandálicos, pero para que la aseguradora abone los gastos ocasionados deberá constatar que este ha sido el causante de los mismos tras su desalojo o marcha. Además de la defensa jurídica que se encargaran de resolver los conflictos con el inquilino, incluido el desahucio.
Para la contratación de este tipo de seguros las compañías suelen exigir documentación relativa al arrendamiento, en relación a la vivienda objeto del alquiler y de los posibles inquilinos. Desde SEGUROSCEA le recomendamos asesorarse antes de gestionar su alquiler y la contratación de su seguro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA