La respuesta a la pregunta planteada es clara, ya que uno de los mayores problemas de las tiendas y comercios es la sustracción de sus productos. Considerando el robo como el apoderamiento de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de la fuerza en las cosas, está claro que siempre es conveniente ser previsor frente a una posible sustracción mediante la contratación de un seguro que cubre esta contingencia.
Normalmente esta cobertura no suele ser ofrecida en solitario, sino mediante su inclusión en un multirriesgo.
Aunque la modalidad de robo puede presentar diferentes formas, como puede ser además del robo propiamente dicho, el hurto o el atraco, siempre es conveniente leer atentamente las condiciones de nuestra póliza para saber con seguridad los servicios y garantías que ofrece el seguro, contratando el capital necesario para cubrir el menoscabo que podamos sufrir tras un robo. El supuesto de hurto (sustracción sin violencia en las personas o cosas) es un elemento muy importante para verificar pues no todas las aseguradoras lo incluyen en la póliza.
Por todo lo expuesto, además de optar por medidas de seguridad, el comercio debe contratar un seguro que incluya la cobertura de robo que garantice la indemnización por el robo de productos, efectivo, desperfectos por robo o tentativa u otras circunstancias parecidas por lo que un buen mediador es importante para solucionar las dudas en el momento de la contratación o del siniestro.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA