En el momento de formalizar un contrato de seguro debemos poner en conocimiento de la aseguradora todas aquellas circunstancias conocidas que permitan a ésta evaluar el riesgo para su posterior aceptación o rechazo del contrato.
Cualquier modificación posterior, ya sea agravación o disminución del riesgo, deberá ser comunicada a la compañía. Si esto sucede, el asegurador puede variar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
En lo que se refiere a la agravación del riesgo, que es una situación que se produce cuando, una vez contratada la póliza, surgen circunstancias que antes no existían, modificando y elevando los niveles de peligrosidad que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación, tenemos que hacer una mención especial a los seguros de salud, pues de acuerdo con la última modificación legal, los agravamientos del estado de salud posteriores a la contratación del seguro no necesitan ser comunicados a la aseguradora que no podrá rescindir o modificar el contrato por esta causa y, por supuesto, liberarse del pago de la prestación.
La modificación legal afecta, como vemos, a las circunstancias acaecidas con posterioridad a la contratación, manteniéndose por tanto la obligación de, en el momento de la contratación, declarar todas las circunstancias conocidas. Solo las circunstancias posteriores son las que la nueva norma excluye de comunicar a la compañía.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA