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La agravación del daño en los seguros de salud

En el momento de formalizar un contrato de seguro debemos poner en conocimiento de la aseguradora todas aquellas circunstancias conocidas que permitan a ésta evaluar el riesgo para su posterior aceptación o rechazo del contrato.

La agravación del daño en los seguros de saludCualquier modificación posterior, ya sea agravación o disminución del riesgo, deberá ser comunicada a la compañía. Si esto sucede, el asegurador puede variar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

En lo que se refiere a la agravación del riesgo, que es una situación que se produce cuando, una vez contratada la póliza, surgen circunstancias que antes no existían, modificando y elevando los niveles de peligrosidad que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación, tenemos que hacer una mención especial a los seguros de salud, pues de acuerdo con la última modificación legal, los agravamientos del estado de salud posteriores a la contratación del seguro no necesitan ser comunicados a la aseguradora que no podrá rescindir o modificar el contrato por esta causa y, por supuesto, liberarse del pago de la prestación.

La modificación legal afecta, como vemos, a las circunstancias acaecidas con posterioridad a la contratación, manteniéndose por tanto la obligación de, en el momento de la contratación, declarar todas las circunstancias conocidas. Solo las circunstancias posteriores son las que la nueva norma excluye de comunicar a la compañía.

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Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA

Etiquetas: seguro salud, agravacion del riesgo, rechazo siniestro, riesgo asegurado, prestacion seguro salud, contrato seguro salud