La creencia de que devolviendo el recibo se puede anular una póliza sin consecuencias es errónea ya que las consecuencias de no cumplir con el procedimiento legalmente establecido para la rescisión del contrato pueden traer consecuencias no deseadas.
Los seguros, salvo excepciones, se contratan con carácter anual, y esto es independiente incluso del modelo de pago elegido, es decir, aunque tengamos un seguro fraccionado éste no responderá por periodo del recibo, sino que se enmarca en un seguro anual que, además, tiene carácter de renovación automática. Cuando llega el momento de cambiar de compañía aseguradora o simplemente dar de baja el seguro de un vehículo, muchos clientes piensan que basta con devolver el recibo de la póliza para conseguir el objetivo. Sin embargo, esta no solo no es una forma válida de hacerlo, sino que además puede acarrear consecuencias legales importantes, como, por ejemplo, terminar incluído en una lista de morosos.
Hay que tener en cuenta, además, que la ley establece que, si la prima no ha sido abonada por culpa del tomador, la aseguradora tiene derecho a cancelar el contrato o exigir el pago por la vía judicial. Eso sí, hay que tener muy presente que, en ambas alternativas, en caso de siniestro, la compañía no cubriría absolutamente nada, ya que al no haber sido abonada la prima, el asegurador queda liberado de su obligación de proteger al tomador de la póliza. En la actualidad, si no se ha comunicado la baja del seguro con antelación (un mes), lo común será que nos encontremos con una reclamación por impago que, perfectamente, puede acabar con el usuario en un registro de morosos. Por todo ello la devolución de un recibo, por el motivo que sea, sin haber realizado una comunicación previa en los plazos establecidos, no es muy buena idea y puede generar problemas serios.
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Tanto la compañía como el asegurado pueden evitar la renovación automática de la póliza, estableciendo la ley diferentes plazos para ello, ya que la aseguradora deberá comunicarlo de manera fehaciente dos meses antes del vencimiento mientras que el asegurado deberá comunicarlo con un mes de antelación. La forma mas extendida para la comunicación del tomador a la aseguradora es mediante una carta firmada con copia de su documento de identidad de una manera que pudiera demostrar posteriormente si hubiera necesidad de ello. Recomendamos realizar este trámite a través del mediador del seguro para que así quede constancia de la petición.
Como vemos, la devolución de los recibos para dar de baja un seguro actualmente puede generar situaciones delicadas dada la actitud de las aseguradoras, pero no queremos dejar de hacer constar que las mismas están obligadas a notificar, si hay modificación contractual (por ejemplo, subida de primas), dos meses antes del vencimiento esa circunstancia. Ese incumplimiento lógicamente repercutiría en el plazo que tendría el tomador para comunicar su intención de no renovar por haberse producido una modificación contractual.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA