Todos los edificios plurifamiliares que tengan una cierta antigüedad están obligados a pasar este tipo de auditoría para verificar si reúnen los requisitos adecuados de seguridad. Pese a que se trata de un trámite que se debe realizar obligatoriamente, la administración pública no realiza ninguna notificación, sino que cada comunidad tiene la responsabilidad de solicitar la correspondiente revisión.
Así, es preciso atender a las ordenanzas del ayuntamiento donde se concretan los plazos de revisión. En el caso de que no exista una normativa local, a nivel general se establece que todos los edificios con más de 50 años tienen la obligación de pasar la inspección. Después de haber superado este tiempo, la ITE se debe volver a realizar cada 10 años como máximo. Normalmente se trata de una inspección visual rápida y sencilla, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que configuran la estructura y cimentación, fachadas interiores, exteriores y medianeras, cubiertas y azoteas, fontanería, saneamiento y accesibilidad.
Problemas por agua, incendios, pintadas en las fachadas, desperfectos en el tejado… son situaciones que no aparecen a diario en las comunidades de vecinos, pero que, el día que se presentan, pueden ocasionar una derrama que deberá ser abonada equitativamente por los vecinos salvo que se disponga de un buen seguro de comunidad que haga frente a esas situaciones. Es ese momento cuando los propietarios que estiman que es un gasto innecesario este seguro se dan cuenta de su utilidad, pero todo podría ser ineficaz si el edificio no ha cumplido con la obligatoriedad de pasar la ITE o esa inspección haya sido negativa.
Cuando el técnico encargado de realizar la ITE acredite que el edificio se encuentra en buen estado y que cumple con todas las condiciones de seguridad, el resultado será aprobado. En estos casos, el propio profesional se encarga de tramitar toda la documentación para que dicha calificación conste en las bases de datos del organismo pertinente y hasta que no transcurran 10 años no será necesario pasar una nueva revisión. Sin embargo, la resolución también puede determinar que el bloque de viviendas tiene deficiencias leves, importantes, graves o muy graves. Excepto en las primeras, en el resto es necesario poner en marcha un programa de rehabilitación del edificio junto con el técnico. Además, el certificado de aptitud que se remite es apto provisional durante 6 años en el caso de las deficiencias importantes o apto cautelarmente durante 3 años si se trata de deficiencias graves o muy graves.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA