La caza es una actividad con un gran número de adeptos con una regulación específica sobre su periodo de actividad y requisitos para su ejercicio entre los que se encuentra el tener un seguro que cubra los posibles daños que se puedan causar durante su ejercicio.
Este seguro solo exige la cobertura de los daños corporales ocasionados a las personas, pero esta garantía puede ampliarse de forma voluntaria cubriendo incluso los daños materiales que pueden causarse durante la acción de caza. Pero es importante señalar que no todos los accidentes tienen cobertura. Así, quedan excluidos los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el accidente haya sido debido a negligencia o culpa del perjudicado. Y, por supuesto, no se puede pretender que un seguro se responsabilice de los actos derivados del manejo de un arma tras consumir alcohol u otro tipo de drogas.
Este seguro cada vez es más demandado y las aseguradoras ofrecen, además del seguro obligatorio, coberturas complementarias para mayor seguridad del cazador. El cazador debe estar alerta ante posibles imprevistos y así, aunque el reglamento de la caza manda, por ejemplo, no disparar en dirección a los caminos públicos, carreteras o núcleos poblados, la proliferación de fenómenos como el senderismo está añadiendo más elementos de riesgo para esta actividad. Con estas premisas de lo que no cabe duda, es que la actividad de la caza es un ejercicio que conlleva un riesgo por lo que la normativa actual exige, para su práctica, la suscripción de un seguro obligatorio.
Dada la casuística de este tipo de actividad las aseguradoras, además del seguro de responsabilidad civil obligatorio suelen ofrecer una ampliación con un seguro de responsabilidad civil voluntario, incluyendo la cobertura sobre daños materiales que se puedan producir y una protección jurídica por si fuera necesaria la intervención de un letrado. Relacionado con este tema surge la incidencia de los atropellos a animales de caza mayor que con la nueva regulación son responsabilidad del conductor del vehículo salvo que el atropello sea consecuencia de una acción de caza de este tipo de animales llevada a cabo ese mismo día o hasta 12 horas antes. En este caso la responsabilidad será del propietario del coto, aunque también pudiera haber responsabilidad de la administración cuando el atropello provenga de una negligencia.
El disparar por error a un animal que está paciendo u ocasionar desperfectos en alguna propiedad particular son accidentes habituales entre cazadores. Pero, aunque este seguro tiene un bajo índice de siniestralidad, hemos indicado la obligatoriedad de la contratación de un seguro de responsabilidad civil como mínimo, pero es conveniente, también, que los perros y armas estén convenientemente asegurados.
Ana María Amador Rua. Abogada Seguros CEA