La legislación española obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil para obtener la correspondiente licencia de caza, aunque para realizar esta actividad algunas comunidades Autónomas exigen, además, otro tipo de seguros como puede ser, por ejemplo, el de accidentes o protección jurídica, por lo que siempre es conveniente estar asesorado para encontrar una póliza adecuada a sus necesidades.
Las aseguradoras, para evitar esta incidencia, o para asegurar la práctica fuera del territorio español, no suelen ofrecer solo el seguro de responsabilidad civil, y recomiendan contratar un seguro voluntario, y que la póliza incluya los daños materiales que se puedan ocasionar, y protección jurídica, ya que ante un siniestro, nunca está de más contar con la correspondiente defensa de un abogado; algunos contratos incluso incorporan fianzas judiciales.
El disparar por error a un animal que está paciendo u ocasionar desperfectos en alguna propiedad particular son accidentes habituales entre cazadores. Pero, aunque este seguro tiene un bajo índice de siniestralidad, hemos indicado la obligatoriedad de la contratación de un seguro de responsabilidad civil como mínimo, pero es conveniente, también, que los perros y armas estén convenientemente asegurados.
Pero es importante señalar que no todos los accidentes tienen cobertura. Así, quedan excluidos los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el accidente haya sido debido a negligencia o culpa del perjudicado. Y, por supuesto, no se puede pretender que un seguro se responsabilice de los actos derivados del manejo de un arma tras consumir alcohol u otro tipo de drogas.
El seguro tampoco ofrece su protección al cazador si éste practica la caza sin la correspondiente licencia o si lo hace en lugares prohibidos, no cubriendo el daño producido a los perros.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA