Por ley, cada participante en una cacería está obligado a disponer de una póliza de responsabilidad civil que proteja a las víctimas de los accidentes que pueda ocasionar durante su ejercicio.
El único caso en el que un cazador no tiene que responsabilizarse de los daños causados es que éstos se deban a culpa o negligencia del perjudicado o bien a causa de fuerza mayor. En las cacerías con armas, si la persona que ha provocado el daño no está identificada entonces responden solidariamente todos los miembros de la partida de caza. La legislación española obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil para obtener la correspondiente licencia de caza, aunque para realizar esta actividad algunas Comunidades Autónomas exigen, además, otro tipo de seguros como puede ser, por ejemplo, el de accidentes o protección jurídica, por lo que siempre es aconsejable estar asesorado para encontrar una póliza adecuada.
El cazador debe estar alerta ante posibles imprevistos y así, aunque el reglamento de la caza manda, por ejemplo, no disparar en dirección a los caminos públicos, carreteras o núcleos poblados, la proliferación de fenómenos como el senderismo está añadiendo más elementos de riesgo para esta actividad.
Dada la casuística de este tipo de actividad las aseguradoras, además del seguro de responsabilidad civil obligatorio suelen ofrecer una ampliación con un seguro de responsabilidad civil voluntario, incluyendo la cobertura sobre daños materiales que se puedan producir y una protección jurídica por si fuera necesaria la intervención de un letrado.
Por último, es importante señalar que no todos los accidentes tienen cobertura ya que, por ejemplo, no se puede pretender que un seguro se responsabilice de los actos derivados del manejo de un arma tras consumir alcohol u otro tipo de drogas, o que se practique la caza sin la correspondiente licencia.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA