Los daños por agua por rotura de tubería es el siniestro que mayor incidencia tiene en las aseguradoras de las comunidades de propietarios, por lo que siempre es recomendable que su póliza contenga la posible reparación del mismo y, en su caso, la responsabilidad civil que pudiera generar.
No obstante, en la mayoría de las pólizas que ofrece el mercado asegurador para este tipo de seguros, esta cobertura, suele llevar aparejada una franquicia. La causa este generada en la propia siniestralidad a la que hacíamos referencia. A pesar de esa dificultad, es aconsejable su contratación ya que en caso contrario deberá ser la propia comunidad quien asuma los gastos de la reparación.
Otra cobertura directamente relacionada con los daños por agua la encontramos en la responsabilidad civil de la comunidad en relación a los daños producidos por las conducciones comunitarias que, en caso de siniestro, afecten al continente o contenido de alguna vivienda o local. Si la comunidad daña a un tercero tendrá que hacerse cargo de la reparación, circunstancia que evitaría mediante la suscripción de esta otra cobertura. En la contratación de esta póliza no es infrecuente encontrarnos con que la aseguradora imponga una franquicia.
Es posible que, en este caso, la aseguradora no cubra el origen del daño, al no tener contratada la cobertura de daños por agua y debe atender al perjudicado, mediante la cobertura de responsabilidad civil, pero antes exigirá a la comunidad que acredite que ha reparado el daño.
Por último, es muy importante tener en cuenta los capitales asegurados, pues en caso de siniestro que requieran unos gastos superiores, la aseguradora no se hará cargo del exceso que deberá ser atendido por la propia comunidad, por lo que la contratación de una póliza con la intervención de un profesional, y con una cláusula de revalorización de capitales, puede evitar muchos quebraderos de cabeza a los responsables de la gestión de la comunidad de propietarios.
Federico Martínez de la Puente. Abogado Seguros CEA